REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000292
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA RUÍZ MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.990.433.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN RON MATHEUS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.896.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO BAZAR LAS DOS ESTRELLAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ RAMÓN RON MATHEUS , ya identificado. El Tribunal deja constancia, de la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante, en los particulares que se señalan a continuación, igualmente se deja constancia que se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte actora constante de un (01) folio útil, donde promueve cincuenta y cuatro (54) originales de Recibos de pagos, marcados con la letra “A” y Constancia de Trabajo, marcado con la letra “B”, en tal sentido este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre De la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos, por cobro de prestaciones sociales: Fecha de Ingreso: 11-10-1986, Fecha de egreso: 16-01-2005, Tiempo de Servicio: 18 años, 3 meses y 5 días, PRIMERO: SALARIO DIARIO= Bs. 60.000,00; SEGUNDO: SALARIO MENSUAL: 1.800.000,00; TERCERO: ANTIGÜEDAD DESDE 11-10-1986 HASTA EL 19-06-1997, 330 DÍAS X 500,00 = Bs. 165.000,00 (BONO TRANSFERENCIA), CUARTO: ANTIGÜEDAD 108 LOT, DESDE EL 20-06-1997, HASTA 16-01-2005, 494 DÍAS= Bs. 19.871.250,00, QUINTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 11.723.803,76; SEXTO: PREAVISO ART. 104 LOT, 90 DÍAS = Bs. 5.400.000,00; SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ART. 125 LOT, = 90 DÍAS = Bs. 5.400.000,00; OCTAVO: VACACIONES FRACCIONADAS, ART. 225 LOT, 6,5 DÍAS= Bs. 390.000,00; NOVENO: UTILIDADES FRACCIONADAS, ART. 174 LOT, 13,75 DÍAS = Bs. 822.000,00; DÉCIMO: BONO VACACIONAL, ART. 225 LOT, 18 DÍAS= Bs. 1.080.000,00; UNDÉCIMO: VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑOS 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004= Bs. 7.650.000,00, DUODÉCIMO: UTILIDADES PENDIENTES AÑOS 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, = Bs. 15.600.000,00, MONTO TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADAS: SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS, (Bs. 68.102.053,76), Se ordena cancelar los intereses que produzca ésta cantidad desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación de las prestaciones sociales, asimismo la indexación por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, desde la fecha del despido hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la Empresa Demandada AUTOMERCADO BAZAR LAS DOS ESTRELLAS, C.A., PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

PARTE COMPARECIENTE,


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA,




EL SECRETARIO,



ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
Exp. No. WP11-L-2005-000292
IS/ar.-