REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cuatro (04) de Agosto de dos mil cinco (2005)

195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000104
PARTE ACTORA: CAROLINA CADAILLIG CISNEROS NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.682.951.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORIS GARCÍA, KARINA YÁNEZ, CRISBEL QUIJADA, JORGE LUÍS MEDINA, ANA DÍAZ y ARMANDO ZAPATA, abogados servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 86.733, 85.786, 81.221, 55.725, 76.626 y 106.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ARÍSTIDES ROJAS
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAMÓN DARÍO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.012.644.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ASSAD BRITO, FARAH YAMINEY ASSAD REYES y JUAN SIMÓN GANDICA, abogados en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.580, 84.288 y 1293, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS y OTROS BENEFICIOS”.


En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de Agosto del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: CAROLINA CADALLIG CISNEROS NÚÑEZ, ARMANDO ZAPATA, RAMÓN DARÍO ROJAS, JUAN SIMÓN GANDICA y MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, ya identificados. Se dio inicio al acto, y las partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Queda puntualizado que si hubo relación laboral entre la ciudadana CAROLINA CADALLIG CISNEROS NUÑEZ, y la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA ARÍSTIDES ROJAS SEGUNDO: En este estado la parte demandada ofrece pagarle en este acto a la ex trabajadora demandante, la cantidad de Bs. SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,00), por concepto de cuatro (04) meses que quedaron pendiente, por el contrato de trabajo suscrito entre las partes en el mes de septiembre del año dos mil uno 2001, dicha cantidad será cancelada en este acto mediante Cheque N° S-92- 67062433, Cuenta Cliente N° 0102-0128-42-00010111755, del Banco de Venezuela Grupo Santander, de fecha 04 de agosto de 2005, a nombre de la ciudadana CAROLINA CISNEROS, e insta a la demandante a que reciba la suma de BOLÍVARES UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS, (Bs. 1.127.665,60), correspondiente a la Oferta Real que fue depositada por la parte demandada, en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, relativos a sus Prestaciones Sociales, tal y como consta en el Expediente signado con el N° WH11-S-2003-000003, el cual señala los siguientes datos:
Trabajadora: CAROLINA CADALLIG CISNEROS NUÑEZ, Cédula de Identidad: V.- 11.682.951, Empresa: “UNIDAD EDUCATIVA ARÍSTIDES ROJAS ”, Fecha de Ingreso: 10-09-2001, Fecha de Egreso: 01-08-02, Motivo: Despido Injustificado, Tiempo de Servicio: 8 meses, Salario Base Mensual: Bs. 170.000,00.
Total Prestaciones Sociales y cumplimiento del contrato= Bs.1.807.665,6
TERCERO: Dichos conceptos suman la cantidad de Bs.1.807.665, y la parte demandante acepta la Oferta Real propuesta, y la cantidad ofrecida por concepto de cumplimiento de contrato, y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000104