REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de agosto de 2005
195° y 146°
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS NOGUERA, en su condición de defensor del acusado HENRY ALEJANDRO CASTELLANO, en contra de la decisión dicta por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional de fecha 04 de julio del año en curso, mediante la cual acordó DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de libertad inmediata de su patrocinado, en virtud de que el Ministerio Fiscal consignó oportunamente el escrito de acusación en contra del referido ciudadano.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE
El mencionado profesional del derecho fundamentó la apelación interpuesta en contra de la determinación judicial precedentemente expuesta, en el hecho de que su representado HENRY ALEJANDRO CASTELLANO fue acusado por la abogada Elena Barreto Li, quién para la fecha de interposición del escrito de acusación fiscal había sido desincorporada de su cargo, razón por la cual la referida imputación fiscal no tiene ningún valor ni surte efecto alguno.
Solicitó la defensa la libertad plena de su representado o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
-II-
DE LA RESOLUCION DEL RECURSO INTERPUESTO
Este Órgano Colegiado, luego de analizar los argumentos esbozados por el apelante, constata que el thema decidendum del presente recurso, se circunscribe en determinar si resulta procedente la libertad plena o la concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado HENRY ALEJANDRO CASTELLANO dada la falta de legitimación de la abogada Elena Barreto Li para actuar como Representante de la Vindicta Pública.
Ahora bien observa este Despacho Judicial que la abogada Elena Barreto Li presentó escrito de acusación formal en contra del imputado HENRY ALEJANDRO CASTELLANO y solicitó su enjuiciamiento por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y HOMICIDIO CALIFICADO, escrito que fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 01 de julio del año en curso.
No obstante la argumentación del defensor, en el sentido que para la fecha indicada la mencionada profesional del derecho había sido desincorporada de su cargo, el día hábil siguiente a su desincorporación, estos es lunes 04 de julio del año en curso, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal Octavo encargado del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, consignó un escrito formal ante el Tribunal de la Causa a los fines de ratificar la acusación fiscal que fue presentada por la abogada Elena Barreto Li, en contra del imputado HENRY ALEJANDRO CASTELLANO.
De esta forma considera esta Instancia Superior que los argumentos aducidos por el abogado JESUS NOGUERA, resultan a la fecha desacertados, dado que su patrocinado se encuentra actualmente acusado por el Ministerio Público, quién en representación del Estado ejerce la titularidad de la acción penal y por lo tanto no resulta procedente otorgar su libertad plena ni la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por incumplimiento de la presentación del acto conclusivo.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR en los términos expresados la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, que acordó negar la libertad del imputado HENRY ALEJANDRO CASTELLANO, por considerar que a la fecha se encuentra formalmente acusado por el Estado por la presunta comisión del los delitos de VIOLACION y HOMICIDIO CALIFICADO, siendo ratificado el escrito de imputación fiscal por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Octavo encargado del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS NOGUERA, en su condición de defensor del imputado HENRY ALEJANDRO CASTELLANO, por considerar que a la fecha se encuentra formalmente acusado por el Estado por la presunta comisión del los delitos de VIOLACION y HOMICIDIO CALIFICADO, siendo ratificado el escrito de imputación fiscal por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Octavo encargado del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal.
Se CONFIRMA en los términos expuestos por este Órgano Colegiado la decisión recurrida.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
RORAIMA MEDINA GARCIA JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
MARIELA PESTANA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
MARIELA PESTANA PESTANA
Exp. Nro. WP01-R-2005-000099
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