REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 15 de agosto de 2005
195° y 146°


El 11 de agosto de 2005, los abogados JORGE PEREZ y CARLOS TAMAYO, en su condición de defensores del imputado LUIS EDUARDO LANDAEZ FERRERO, solicitaron MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, por violación al debido proceso y a la libertad personal, por permanecer su patrocinado privado ilegítimamente de su libertad dado el decaimiento de la medida de coerción personal decretada en su contra por haber transcurrido un lapso superior a dos años, lo cual constituye una violación flagrante a la norma constitucional establecida en el artículo 44 del texto Fundamental.

En esa misma fecha, se dio cuenta este Órgano Colegiado y se designó ponente a quién con tal carácter, suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Consideran los defensores del imputado LUIS EDUARDO LANDAEZ FERRERO que en virtud del decreto de receso judicial de los Tribunales del País, que se inicia a partir del 15 del presente mes y año hasta el 15 de septiembre de 2005, es imposible que la Corte de Apelaciones se pronuncie en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, en la que declaró sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad, solicitada de conformidad con el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, ya que su defendido se encuentra ilegítimamente privado de su libertad y, en razón de no existir un recurso ordinario que ponga fin a esta irregularidad en un plazo prudencial, es por lo que interponen la presente acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, por haber transcurrido más de dos (2) años sin haberse dictado sentencia definitiva en contra de su representado, por una serie de dilaciones que ha sufrido el proceso, las cuales no pueden ser imputables al ciudadano Luis Landaez, ni a su defensa, violando de esta manera el debido proceso y el derecho a la libertad personal, contenidos en los artículos 44 y 49 del Texto Fundamental.

DE LA COMPETENCIA

Considera necesario esta Sala Única actuando en sede constitucional, precisar que en este caso no estamos en presencia de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, como lo han expuesto los accionantes; en realidad, al encontrarse el imputado LUIS LANDAEZ FERRERO privado de su libertad en virtud de una decisión judicial, se trata de un amparo contra sentencia que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, este Órgano Colegiado es el competente para conocer de la presente acción de amparo, en virtud de que la decisión por la cual el referido imputado aún se encuentra privado de su libertad, fue pronunciada por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional. ASÍ SE DECLARA.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JORGE PEREZ y CARLOS TAMAYO, en su condición de defensores del imputado LUIS EDUARDO LANDAEZ FERRERO, en contra del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JORGE PEREZ y CARLOS TAMAYO, en su condición de defensores del imputado LUIS EDUARDO LANDAEZ FERRERO, en contra del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, por considerar que existe, en su criterio, violación al debido proceso, al derecho de defensa y a la libertad personal establecidos en los artículos 44 y 49 de la Carta Fundamental.

En consecuencia NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora así como a la abogada MARIA ROA, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.

Igualmente NOTIFIQUESE a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,

DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS DRA. RORAIMA MEDIDA GARCIA

LA SECRETARIA

Abog. MARIELA PESTANA PESTANA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. MARIELA PESTANA PESTANA



Asunto WP01-O-2005-000016