REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 03 de agosto de 2005
195º y 146º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado DORISMEL SEGUNDO NUÑEZ LOPEZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Zulia, donde nació en fecha 01NOV1981, de 23 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Lidis López y Dorismel Núñez, titular de la cédula de identidad N° 17.269.393, residenciado en Avenida Buenos Aires, Edificio San Miguel, Los Caobos, Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Carlos Hernández, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión pronunciada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia para escuchar al imputado de fecha 02JUL2005 y publicada en esa misma fecha, en la cual acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.

La Fiscalía en su escrito fundamenta su apelación en: “…en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…produce un gravamen irreparable al debido proceso…al decretar que el procedimiento a seguir en la presente causa, es el Procedimiento Ordinario, y no el procedimiento abreviado por Flagrancia solicitado por el Ministerio Público en su oportunidad legal…Artículo 248…define claramente el concepto de Flagrancia, y en el caso que nos ocupa, quedaron suficientemente demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano NUÑEZ LOPEZ DORISMEL SEGUNDO, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando trataba de abordar un vuelo con destino Barcelona-España, llevando consigo una maleta grande y otro tipo de maletín…contentiva a manera de doble fondo y formando parte de la confección de dicho equipaje, una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, de las que se tomó aleatoriamente una muestra, que sometida al reactivo…arrojó una coloración azul, haciendo presumir a los funcionarios actuantes que se trataba de cocaína, evidenciándose claramente que se trata de una aprehensión flagrante …la intención del legislador cuando se dan estas circunstancias, es que las mismas sean tramitada por un procedimiento abreviado sobre la base del principio de la celeridad y economía procesal…No como lo señala la ciudadana Juez…que decretó el Procedimiento Ordinario por considerar que faltan diligencias que practicar…obviando de esta manera las otras circunstancias que existen en el presente procedimiento…la ciudadana Juez…tienen una errónea interpretación del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, y esta decisión trae como consecuencia inmediata, un gravamen irreparable…por cuanto atenta contra los principios de la celeridad procesal, la economía procesal y el debido proceso, además de invadir la esfera de actuación del Ministerio Público…al cercenarle la función consagrada en el artículo 11 del Código…al controlarle e imponerle de esta manera el procedimiento a seguir…el Ministerio Público presentó el presente procedimiento por ante el Juzgado Tercero de Control, dentro de las treinta y seis horas que menciona el artículo 373 del Código…con el objeto de celebrarse la audiencia para oír al imputado, en donde el Representante Fiscal, expuso las razones de hecho y de derecho en la cual se produjo la aprehensión del imputado de autos en el aeropuerto internacional. Igualmente le solicitó al mencionado Tribunal, vista las circunstancias de cómo se produjo la aprehensión flagrante del imputado…que se llevara el presente caso por el procedimiento abreviado de flagrancia. Situación esta que fue negada por la Juez, acordando en sentido contrario el procedimiento ordinario, ya que la misma fundamentó su negativa, por falta de practica de diligencias…el imputado en cuestión fue aprehendido con todas las circunstancias y elementos fácticos que permiten hacerle un juicio breve y sin dilaciones…viola el principio de la economía procesal, por cuanto el procedimiento ordinario, en si mismo significa una serie de gastos para el estado como lo son la selección y depuración de los escabinos entre otras cosas… Así las cosas el Juez Tercero de Control, se subrogó en las funciones del Ministerio Público, al aplicar en el presente caso, el procedimiento ordinario, sin que el Ministerio Público se lo haya solicitado, aun cuando le solicité el procedimiento especial de flagrancia con toda la debida explicación del caso…la Juez Tercero de Control, al no darle cabal cumplimiento, y una correcta interpretación de la sentencia 02-2772 de fecha 07-05-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, violó claramente el contenido del artículo 335…Constitucional…solicito la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado por Flagrancia…”

La defensa del imputado de autos interpuso escrito de contestación del recurso de apelación y en el mismo entre otras cosas expuso: “…el Juez de Control está supeditado a lo que requiera y solicite el Fiscal del Ministerio Público, cuestión esta que no es cierta en nuestra humilde opinión, ya que el proceso venezolano al ser contradictorio opera a instancia de partes las cuales esgrimen sus solicitudes y pretensiones motivadamente, teniendo el juez que no es parte en el proceso la facultad decisoria…si la parte contrapuesta…hace oposición al procedimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y solicita el otro procedimiento, el ciudadano juez está en la obligación de no pronunciarse en ese sentido…Fiscal del Ministerio Público ha visto el contenido de la sentencia N° 02-2772 de fecha 07-05.03 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como una especie de obligación del Ciudadano Juez de acoger lo solicitado por el Fiscal…por ser éste el titular de la acción penal, pero eso no es el sentido de esa sentencia, la cual lo que quiere reflejar es que según el caso el Fiscal…puede solicitar uno u otro procedimiento abreviado u ordinario independientemente de las circunstancias del caso, pudiendo incluso solicitar la vía ordinaria aunque la aprehensión haya sido flagrante por considerar que hay diligencias que practicar…Solicitamos…declararlo sin lugar en el fondo del mismo, por no tener un elemento suficiente que sostenga su pretensión…”

Como se puede advertir de lo anteriormente transcrito, el Fiscal del Ministerio Público recurre de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que entre otras cosas, estableció que el procedimiento a seguir en la causa del imputado DORISMEL SEGUNDO NUÑEZ LOPEZ, sería el procedimiento ordinario, ello a pesar que el Ministerio Público solicitó en la audiencia para oír al imputado el procedimiento abreviado por flagrancia. En relación al presente recurso este Órgano Colegiado observa:

A los folios 21 al 26 de la presente incidencia, cursa copia certificada de la audiencia para escuchar al imputado DORISMEL SEGUNDO NUÑEZ LOPEZ, celebrada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 02JUL2005, en la que se lee entre otras cosas: “…surge…la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, surgen para este juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del ciudadano DORISMEL SEGUNDO NUÑEZ LOPEZ, en el hecho imputado por el Ministerio Público, el cual tipifica el ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo cual aunado a la magnitud del daño causado, dado que carece de arraigo en el país, la pena que pudiera llegarse a imponerse…hace procedente la aplicación de la medida de Privación Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3 y el primer parágrafo…Oída así mismo la solicitud del Ministerio Público…se Acuerda Con Lugar la solicitud de Procedimiento Ordinario…Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento abreviado…”

Además de lo anteriormente transcrito, en la referida audiencia se dejó asentado lo siguiente: “…se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público…pido que el presente procedimiento sea llevado por la vía abreviada de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de nuestra norma penal adjetiva…concede la palabra al defensor…respecto al procedimiento abreviado solicitado por la vindicta pública, consideran quienes aquí defienden que el artículo 373 colinde (sic) completamente y en la misma dirección con el artículo 49 ordinal 1 de la constitución nacional (sic), amen del artículo 13 que es la finalidad del proceso, este último del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este procedimiento suprime tanto la fase preparatoria como la fase intermedia…”

A los folios 51 al 54 de la presente incidencia, cursa copia certificada de la publicación de la motivación de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la audiencia para escuchar al imputado anteriormente referido, en la que entre otras cosas se lee: “…DORISMEL SEGUNDO NUÑEZ LOPEZ…fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica…el día 01-07-2005, quien pretendía abordar el vuelo por la aerolínea IBERIA, con ruta CARACAS VENEZUELA-BARCELONA ESPAÑA…durante el chequeo de documentos de los pasajeros observé la actitud nerviosa del ciudadano, por lo que se procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos…con la finalidad de servir como testigos…se procedió a la revisión del equipaje…una maleta de regular tamaño…se pudo detectar en dicha maleta un sobre…emanaba un olor fuerte y penetrante, motivo por el cual se procedió a realizar un corte en uno de los extremos, lográndose observar de forma oculta…un material de goma de color negro…se procedió a practicar una prueba de orientación…el cual arrojó como resultado una coloración azul intenso, lo cual nos permite inferir que estamos en presencia de la presunta droga denominada COCAINA…”

Ahora bien, revisada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 11DIC2001, exp. N° 00-2866, donde entre otras cosas se estableció: “...En el presente caso la detención del ciudadano...fue llevada a cabo sin que existiera previamente orden judicial, razón por la cual es necesario definir la existencia o no de flagrancia para que se pueda configurar la aprehensión antes mencionada de una manera que no contradiga el Texto Constitucional...Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos. La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito...existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente. Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación...en el caso objeto de la presente decisión, las autoridades...privaron la libertad de un individuo, en virtud de que por la actitud nerviosa de dicho individuo existía una sospecha fundada de que el mismo transportaba sustancias estupefacientes ilegales dentro de su organismo. Es decir, los funcionarios policiales percibieron una situación que implicaba que un delito flagrante que se caracteriza por su ocultamiento, se estaba produciendo por parte del sospechoso; y como colorario de sus sospechas, trataron de valorar los elementos que probaban el delito y justificaban sus presunciones. Posteriormente, en un centro médico asistencial, se comprueba que efectivamente dicho individuo transportaba dentro de su organismo dediles que contenía sustancia estupefaciente prohibida, y con ello la flagrancia queda totalmente establecida...ciertamente, es con posterioridad a la captura del sospechoso, que se verifica la existencia de dediles...dentro de su estomago. Sin embargo, los funcionarios que lo detuvieron apelaron a su experiencia, para determinar la sospecha de que el hoy recurrente estaba cometiendo un delito flagrante, un delito que se caracteriza por la acción continuada subrepticia de quien lo perpetra...” (negrillas de estos decisores).

Como se puede apreciar el caso de marras es similar al planteado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedando entonces demostrada la comisión del hecho punible al verificarse la existencia de la sustancia ilícita estupefaciente en el interior del equipaje que portaba el imputado de autos pata el momento de su aprehensión, siendo además legal su detención por encontrarse presente uno de los supuestos contemplados en el artículo 44 constitucional, como es la detención en flagrancia.

Asimismo, la referida Sala Constitucional, en sentencia N° 1054 de fecha 07MAY2003, dejó asentado entre otras cosas: “…en lo que respecta a la aplicación indistinta del procedimiento abreviado u ordinario en los casos de aprehensión por flagrancia, que la intención del legislador al otorgarle a la flagrancia un procedimiento especial –dispuesto así en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal- es que la misma sea tramitada por un procedimiento abreviado sobre la base del principio de la celeridad y economía procesal, que suprima las fases preparatoria e intermedia del proceso penal…no es viable que en la hipótesis que el Fiscal solicite la flagrancia y ésta sea acordada, el Juez aplique el procedimiento ordinario…ya que admitir lo contrario, sería convertir tan preciado Código en meros enunciados de carácter programático y dejar sin efecto sus disposiciones, ya que se seguiría el procedimiento ordinario para aquellos delitos que, justamente ha querido el legislador, sean de rápido trámite y juzgamiento…al estimar los juzgados competentes que la hoy recurrente estaba cometiendo un delito flagrante al momento de ser aprehendido, debe aplicarse el procedimiento especial conforme lo dispone el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la ley adjetiva es imperativa para el Ministerio Público de regirse por el procedimiento abreviado cuando se verifique la existencia del elemento flagrancia…” (negrillas de estos decisores).

Igualmente, dicha Sala en sentencia N° 1613 de fecha 16JUN2003, ratifica el criterio anteriormente transcrito cuando asienta: “…es el Fiscal del caso quien conoce si necesita realizar o no otros actos de investigación o si ya cuenta con los elementos necesarios para llevar a cabo la etapa de juicio; y en cuanto a la flagrancia, por aplicación directa del artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal…en el presente caso la representación del Ministerio Público solicitó la tramitación del procedimiento abreviado y siendo que el tribunal de control calificó el delito imputado al accionante como flagrante, resulta evidente que se cumplieron con los extremos exigidos por la norma para la procedencia del procedimiento abreviado; por lo cual resulta evidente que la decisión accionada en amparo incurrió en una violación del derecho al debido proceso del accionante…” (negrillas de estos decisores).

Se advierte que en el caso de marras el representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia y la Juez de Control en su pronunciamiento decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DORISMEL SEGUNDO NUÑEZ LOPEZ y ordenó que la causa se siguiera por el procedimiento ordinario, a pesar de que la aprehensión del referido imputado fue flagrante, todo ello en virtud de lo establecido en el procedimiento practicado por el órgano de investigaciones penales, así como por lo contemplado en las jurisprudencias mencionadas up supra,.


En atención y aplicación de las jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Colegiado considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR parcialmente la decisión del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que decretó el procedimiento ordinario en la causa seguida al imputado DORISMEL SEGUNDO NUÑEZ LOPEZ y, en su lugar se ACUERDA que la referida causa continúe por el procedimiento abreviado por flagrancia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 248, 249, 372 ordinal 1° y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA al Juzgado A-quo remitir en forma inmediata la causa original a un Tribunal de Juicio Unipersonal de este mismo Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el pronunciamiento emitido por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 02JUL2005 y motivado en decisión de esa misma fecha, en el cual decretó el procedimiento ordinario en la causa seguida al imputado DORISMEL SEGUNDO NUÑEZ LOPEZ y, en su lugar se ACUERDA que la referida causa continúe por el procedimiento abreviado por flagrancia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 248, 249, 372 ordinal 1° y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA al Juzgado A-quo remitir en forma inmediata la causa original a un Tribunal de Juicio Unipersonal de este mismo Circuito Judicial.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial a los fines que ejecute la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA PESTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA PESTANA


Causa N° WP01-R-2005-0000090