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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CORTE ACCIDENTAL  DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTE
 DEL  CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
 Macuto,  04     de  Agosto del 2005
 195° y 144°
 
 Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora INES SIMONETT CORREA Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2005-008858, numeración de ese Tribunal, seguida  al  Adolescente  IDENTIDAD OMITIDA , por  considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el  ordinal 7° del artículo 86  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
 
 Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora  INES SIMONETT CORREA, Juez Primero de Primera Instancia en  lo Penal  en Función de  Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del  Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2005-008858, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, ya que la referida operadora de Justicia conoció de los hechos  donde presuntamente esta involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién fue declarado en estado de rebeldía para el momento en que se celebró el  debate oral y reservado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes resultaron condenados, y eran compañeros de la causa penal también seguida al adolescente BLANCO UGUETO ADAN JOSE. Por tales razones resulta evidente que la imparcialidad de la Juez Inhibida se pudiera ver afectada para conocer nuevamente de los mismos hechos, tal como consta en las actuaciones consignadas en copias certificadas en la presente compulsa, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Por todo lo antes expuesto,  la  Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora INES SIMONETT CORREA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función  de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2005-008858,  de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86   del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y líbrese oficio al Presidente de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de solicitarte la  designación de un Juez Accidental que conozca del presente asunto y remítase la presente incidencia  al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas.
 
 LA JUEZ PRESIDENTE,
 
 
 DRA.  PATRICIA MONTIEL MADERO
 
 
 EL JUEZ   PONENTE                                                   LA JUEZ
 
 
 DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS                    DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
 
 LA  SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIELA PESTANA
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARIELA PESTANA
 
 
 PMM/AP/RM//neiza.
 WJ01-X-2005-000010
 
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