REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 09 de agosto de 2005
195° y 146°

Corresponde a este Organo Jurisdiccional, conocer de la Inhibición propuesta por la ciudadana YAZMIRA NAVARRO DOMINGUEZ, quien se desempeñó como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control Circunscripcional, en la causa signada con el N° WP01-P-2005-011466, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano CRESPO MENDEZ GUSTAVO JOSE, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al efecto, el artículo 86, numeral 8 del código adjetivo penal establece:
“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Por su parte, el artículo 87 del mismo código dispone:
“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

Manifiesta la juez inhibida que la conducta desplegada por el Dr. Gustavo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público que dirige la investigación en la causa seguida al mencionado imputado, compromete su imparcialidad, afectando el desempeño de su función como juez en el caso concreto.
Planteado lo anterior, pasa de seguidas este Organo Jurisdiccional a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Como se indicó precedentemente, en el presente asunto la juez inhibida fundamentó su escrito en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto desde el pasado 03 de agosto de 2005, asumió como Juez Temporal del referido Tribunal de Control la Dra. Rosalba Muñoz Fiallo, como consecuencia del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la funcionaria inhibida Yazmira Navarro Domínguez al Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, siendo que la figura de la inhibición es un acto personalísimo, la misma queda sin efecto, pues su finalidad inmediata en caso de haberse declarado con lugar, era la sustracción del conocimiento del juez de esa causa sobre la que estaba ejerciendo su poder jurisdiccional, considera en consecuencia esta Superior Instancia que no hay lugar a la revisión de la incidencia de inhibición planteada. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que No Hay Lugar a la Revisión de la Inhibición planteada por la ciudadana YAZMIRA NAVARRO DOMINGUEZ, y en consecuencia se Ordena que el Juzgado Primero de Control Circunscripcional continúe el conocimiento de la causa seguida al ciudadano CRESPO MENDEZ GUSTAVO JOSE, para lo cual deberá proceder a recabar la causa original en el Tribuna de Control que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.
LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE


EL JUEZ , LA JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS RORAIMA MEDINA GARCIA


LA SECRETARIA,

MARIELA PESTANA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,

MARIELA PESTANA



Asunto N° WJ01-X-2005-000012