REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de agosto de 2005
Años 195 y 146
Se deja sin efecto el auto dictado en esta misma fecha mediante el cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa, con fundamento en la circunstancia de que no fue realizada la nota de corrección de los folios que fueron testados en el expediente, en atención a que se trata de un caso de amparo constitucional cuya naturaleza exige celeridad y la omisión de formalismos no esenciales.
En consecuencia, el Tribunal decidirá el recurso interpuesto dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
EL JUEZ


IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO


RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ