REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de agosto de 2005
195° y 146°
Por recibido el expediente N° 9234, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la sociedad mercantil RESTAURANT EL SOL DEL PUERTO C.A..,, contra la EMPRESA PUERO DEL LITORAL CENTRAL P.L.C. S.A. conformado por dos (02) piezas, la primera (1ra) constante de doscientos cuatro (204) folios útiles, la segunda (2da) de ciento diecinueve (119) folios útiles, y un (01) cuaderno de medidas constate de catorce (14) folios útiles, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el apoderado judicial de la parte actora , Dr. Juan Carlos García Oropeza, de fecha 19 de agosto de 2005, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2005, por dicho Tribunal. En consecuencia, se fija para dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presente fecha la oportunidad para dictar el fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA.
IIP/LMM
Exp N° 1515
AC