REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía primero (01) de agosto del dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la profesional del derecho DULCE MARIA VEHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.63.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
En el escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte demandante, en los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, reprodujo el mérito favorable de los autos, a favor de su representado al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
ENID CHAPARRO U.

ED’AA/ECHU/ana