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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía,  (10) de agosto del año dos mil cinco (2005).-
 
 195°    y   146°
 
 Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana WOLFGANG EDUARDO CHACON CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.565.651 y visto como ha sido de original del documento de propiedad debidamente protocolizado  ante el Ministerio del Interior y Justicia ,Notaria Pública Primera del Estado Vargas, bajo el No. 30, Protocolo 1, Tomo 24, de fecha seis(06) de julio, año 2005 , el cual se desprende que la ciudadana JUANA JOSEFA REYES, autoriza al solicitante construir a sus solas y únicas expensas la casa de habitación para vivienda familiar, que se edificará sobre la primera (1°) planta, la misma es  propietaria del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el  Tribunal  en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.  Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 
 DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM                      LA SECRETARIA Tmp
 
 
 ENID CHAPARRO
 
 
 En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de (    ) folios útiles quedando anotado bajo el Nro. 1004/05
 
 LA SECRETARIA Tmp
 
 
 ENID CHAPARRO
 
 
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