REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (10) de agosto del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana WOLFGANG EDUARDO CHACON CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.565.651 y visto como ha sido de original del documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Ministerio del Interior y Justicia ,Notaria Pública Primera del Estado Vargas, bajo el No. 30, Protocolo 1, Tomo 24, de fecha seis(06) de julio, año 2005 , el cual se desprende que la ciudadana JUANA JOSEFA REYES, autoriza al solicitante construir a sus solas y únicas expensas la casa de habitación para vivienda familiar, que se edificará sobre la primera (1°) planta, la misma es propietaria del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM LA SECRETARIA Tmp
ENID CHAPARRO
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles quedando anotado bajo el Nro. 1004/05
LA SECRETARIA Tmp
ENID CHAPARRO
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