REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 ° y 146°

SOLICITANTES: VIDAL JOSÉ RADA Y KAIRA COROMOTO DÍAZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.189.682 y V-12.165.486, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: Dra. MARIA ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ. Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 75.309.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 9197.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos VIDAL JOSÉ RADA Y KAIRA COROMOTO DÍAZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.189.682 y V-12.165.486, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Dra. MARIA ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No.75.309, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha ocho (08) de julio del año dos mil cinco (2005), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VIDAL JOSÉ RADA Y KAIRA COROMOTO DÍAZ, plenamente identificados.

SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha diez (10) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas.

DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA


ENID CHAPARRO U


En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) p.m.

LA SECRETARIA


ENID CHAPARRO









ED’AA/ECH/AB
EXP. No.9197