REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (11) de Agosto del año dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MIREYA MOLINA DE URBINA Y ARABIA PÉREZ HERNÁNDEZ, presentadas por la ciudadana: PASTORA RODRÍGUEZ, las cuales manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: LUCIANO MORENO AVILA, YESENIA COROMOTO MORENO CORRO, JUDITH JOSEFINA MORENO CORRO Y PASTORA RODRÍGUEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de BLAS MORENO VIELMA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA


ENID CHAPARRO UGUETO

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 1016/05.-

LA SECRETARIA


ENID CHAPARRO UGUETO