REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (11) de agosto del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos NOEMI MARGARITA JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Y ANGEL VÍCTOR SERRANO RODRÍGUEZ , presentados por la ciudadana: PILAR MARÍA APONTE, las cuales manifestaron en sus declaraciones que lo ciudadanos: PILAR MARÍA APONTE, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MARTA CARMEN DOMÍNGUEZ ALVARADO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 803/05.-
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
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