REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (11) de Agosto del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos TEOFILO ANTONIO SALAZAR Y GUILLERMO ALEXANDER MONTESINOS ESCALONA, presentados por lo ciudadano: GREGORIO RODRÍGUEZ DÍAZ, manifestaron en sus declaraciones que el ciudadano: GREGORIO RODRÍGUEZ DÍAZ, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MARÍA NIEVES RODRÍGUEZ DÍAZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Así mismo se ordena corregir la foliatura de conformidad con el articulo 109 del código de procedimiento civil. Devuélvase original con sus resultas a l solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 828/05.-
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
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