REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (11) de agosto del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Recibida como ha sido la presente solicitud, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Area Metropolitana de caracas y revisadas las actas que componen dicha solicitud el Tribunal le da entrada, e instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana: JULIA JOSEFINA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.102.645 , y visto como ha sido el original del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Libertador del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el No. 9, Protocolo tercero, Tomo 1, del cual se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM LA SECRETARIA
LA PERSONA AUTORIZADA ENID CHAPARRO UGUETO
NADIUSKA MILLÁN
En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 834-05 y se archivo la copia certificada.
LA SECRETARIA,
ENID CHAPARRO UGUETO
ED’AA/ECHU/nadiuska.
SOL. No. 834/05
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