REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195° y 146°
EXPEDIENTE: Nro. 8889
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: FELIPE ALBERTO GONZALEZ SABAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.478.445.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO FORTIQUE abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.268.
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL BERTOMEU MATE., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.405.797.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO y OMAR RAFAEL NOTTARO ALACAYO, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 22.920 y 29.652 respectivamente.
Comienza el presente procedimiento, mediante demanda por divorcio, incoada por el ciudadano FELIPE ALBERTO GONZALEZ SABAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 3.478.445,
En fecha 04 de agosto de 2004, compareció el apoderada judicial de la parte demandante, y mediante diligencia consignó recaudos relacionados con la demanda.
En fecha 10 de agosto de 2004, vista la demanda y los recaudos anexos, el Tribunal admitió la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de agosto de 2004, el alguacil del Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencias de fechas 24 de agosto de 2004, la representación judicial la parte demandante, mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de agosto del 2004, el Tribunal mediante auto ordenó la citación de la parte demandada por medio del procedimiento del cartel, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 1° de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte demandante dejó constancia de haber retirado los carteles de citación a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre del 2004, la representación judicial de la parte demandante consignó los carteles de citación debidamente publicados en los diarios El Universal y El Nacional.
En fecha 19 de noviembre del 2004, el ciudadano secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la parte demandada, ciudadana MARIA ISABEL BERTOMEU MATE.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero del 2005, la representación judicial de la parte demandante, solicitó la designación del defensor judicial a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 04 de febrero del 2005, el Tribunal designó a la Dra. TRINA MEZA LING, defensora judicial de la parte demandante y ordeno librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 28 de febrero del 2005, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Dra. TRINA MEZA LING, igualmente en fecha 1° de marzo la defensora judicial aceptó el cargo.
Mediante auto de fecha 29 de marzo del 2005, el Tribunal ordenó la citación de la defensora judicial para el primer Acto Conciliatorio, igualmente en fecha 27 de abril del 2005, el tribunal dejo constancia de la fecha en que tendría lugar el primer acto conciliatorio.
En fecha 13 de junio del 2005, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio del 2005, la representación judicial de la parte demandante, desistió de la demanda de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, igualmente en la misma fecha la representación judicial de parte demandada se dio por notificado de dicho desistimiento y en nombre de su representada aceptó el mismo.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La sala de casación Civil del tribunal supremo de justicia en sentencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dos (2002) ha señalado:
“…El desistimiento, tal y como lo señala la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de a acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”…
De la misma manera ha establecido la misma Sala en fallo de fecha veintisiete (27) del dos mil tres (2003), lo siguiente:
“…En ese sentido es oportuno señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita la facultad expresa y al mismo tiempo que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto, e mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para ejercer actos de disposición”…
Examinado el instrumento poder otorgado por el ciudadano FELIPE ALBERTO GONZALEZ SABAL, al abogado GERARDO FORTIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.269, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 19 de septiembre de 2004, el cual quedó anotado bajo el N° 75, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, se aprecia que si bien le fueron otorgadas al mencionado abogado, entre otras, la facultad para desistir, del texto no se aprecia que le hubiesen sido conferidas facultades para disponer del objeto y del derecho en litigio, por lo que siendo así este Tribunal no homologa el desistimiento formulado por el precitado abogado en los términos y condiciones allí expuesto. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA.
ENID CHAPARRO U.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ENID CHAPARRO U.
ED´AA/ECHU/ana
Exp. N°. 8889
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