REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
195° y 146°
SOLICITANTES: FELIPE VENICIO PÉREZ SALINAS y CLEMENTINA NIETO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.887.736 y V.-5.739.571 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.514.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 9186.
Fue recibido el presente escrito para su distribución, en fecha 07 de junio de 2005.
En fecha 08 de agosto de 2005, el ciudadano FELIPE VENICIO PEREZ SALINAS, asistido por la abogada MARIA JOSEFINA LEÓN, mediante diligencia consignó sentencia de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, así como copia del documento de propiedad de la casa de habitación.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
Los ciudadanos FELIPE VENICIO PEREZ y CLEMENTINA NIETO, señalaron en su escrito de partición lo siguiente:
“…hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN de los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 05-04-2004, lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones que se describen a continuación y para lo cual hemos practicado el siguiente inventario:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ACTIVOS
1. Un inmueble constituido por una casa, construida sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida 20, con calles D4 y F6, s/n del Barrio La Victoria, parte alta, Municipio Junín, Estado Táchira, cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Junín quedando anotado bajo el Nro. 14, folio 50, protocolo primero, tomo segundo, cuyo valor fue adquirido por el precio de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00).
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ADJUDICACIONES
PRIMERO: A la ciudadana CLEMENTINA NIETO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-5.739.571, se le adjudica en plena propiedad y posesión del bien indicado con el numeral 1 del capítulo de activos.
SEGUNDO: La ciudadana CLEMENTINA NIETO, antes identificada se compromete mediante el presente documento a cancelar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) al ciudadano FELIPE VINICIO PÉREZ SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.-2.887.736, por la adjudicación en plena propiedad y posesión del bien indicado con el numeral 1 del capítulo de activos.
CAPITULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES PARA CON TERCEROS
De conformidad con lo previsto en el artículo 180 del Código Civil a fin de garantizar las obligaciones con terceros existentes a la fecha, hemos llegado al siguiente acuerdo:
a) Será responsabilidad de cada uno de nosotros la cancelación de los saldos deudores de los cuales somos titulares.
b) Ambos, expresamente aclaramos, que ninguno ha asumido hasta la fecha las obligaciones que pudieran afectar el patrimonio conyugal, en consecuencia; cualquier reclamación que pueda surgir de parte de un tercero, sólo afectará el patrimonio de aquel que apareciere responsable de ella, sin que el otro tenga responsabilidad alguna o pudiera verse afectado su patrimonio personal.
c) Queda expresamente claro, que ninguna de las partes, se hará responsable por las obligaciones derivadas de los bienes adjudicados según la propiedad que corresponda a cada uno y que ha sido señalada en el presente convenio.
d) Será por cuenta de cada uno de nosotros y considerando individual las obligaciones que hemos adquirido desde la fecha de la disolución del vínculo matrimonial.
CAPITULO CUARTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Cada uno de nosotros asume el monto de los gastos en forma individual, ocasionados por la documentación, traslado, reparación, etc, correspondiente a los bienes que nos hemos adjudicados (sic) e igualmente será a cargo del interesado, las notificaciones, participaciones y cualquier otro trámite que sea necesario realizar ante cualquier otra autoridad, Instituto, Organismo, etc, de carácter público y/o privado a efectos de la individualización de los bienes que nos corresponden en virtud de la adjudicación efectuada.
Con las disposiciones que anteceden demos por partidos y liquidados los bienes que conforman, la cual hemos establecido dentro del marco de la mayor armonía sujetándose a la equidad y la buena fe, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos e igualmente declaramos que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar la operación que hemos plasmado en esta declaración…“
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y así se decide.-
Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copia certificada de todas las actuaciones que integran la presente solicitud con inclusión de la presente decisión. Elabórese las copias mediante el procedimiento de fotostatos, por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ARELIS FALCON, asistente II del Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley y conjuntamente con la secretaria suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del auto que las acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ENID CHAPARRO UGUETO
LA ASISTENTE AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
ED’AA/ECHU/af
Exp. N° 9186
|