REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (11) de agosto del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos OSCAR MACHADO Y LUIS ENRIQUE MANRIQUE, presentados por las ciudadana: VICTORIA VASQUEZ, las cuales manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: NARCISO RAFAEL VALERIA VASQUEZ, HORACIO RAFAEL VALERIA VASQUEZ, ITALO SIMÓN VALERIA VASQUEZ Y VICTORIA VASQUEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CECCHINO VALERIA RAFFAELE, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a l solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 949/05.-
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
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