REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 ° y 146°

SOLICITANTES: JOSÉ IVÁN GARRIDO MEDINA e INGRIS DEL VALLE ESPINOZA MORALES, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.485.402 y V-10.580.780, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: Dr. OSWALDYNSON CASTILLO Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 100.365.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 9180.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos JOSÉ IVÁN GARRIDO MEDINA e INGRIS DEL VALLE ESPINOZA MORALES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.485.402 y V-10.580.780 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. OSWALDYNSON CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 100.365, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha quince (15) de julio del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSÉ IVÁN GARRIDO MEDINA e INGRIS DEL VALLE ESPINOZA MORALES, plenamente identificados.

SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha dos (02) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.

DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA


ENID CHAPARRO UGUETO


En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) p.m.

LA SECRETARIA


ENID CHAPARRO UGUETO










ED’AA/ECHU/nadiuska
EXP. No.9180