REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía 5 de agosto del 2005

195° y 146°

EXPEDIENTE: Nro. 9233

MOTIVO: AMPARO C0NSTITUCIONAL.

PARTE ACCIONANTE: CARMELO FERNANDEZ, ENRIQUE TEIJEIRO, OMAR VASQUEZ, ANUNCIA NOVOA DO NASCIMIENTO, JOSE ALBO, GIANPOLO GRAZIANI, VICENTR CARPENTE, MIRIAN DE GONZALEZ, VICTOR FERNANDEZ, FRANCISCO PIEZA, DINO D’ADDIO, MERCEDES NAVARRO DE RODRIGUEZ, ANA MERCEDES OLIVARES, ALBA REYES, JUAN MANUEL LEON, MARIBEL NIETO, BRUNA SANTANDER, GLORYS DE SANTANDER, GUSTAVO SANTANDER, ALICIA DE FERNANDEZ, JESUS FERNANDEZ, MORAIMA MONTILVA, BELKYS REYES, GERARDO SANTANIELLO, LUIGI CAFARELLI, ENRICO IACHINI, CELIA URRUTIA, CORALIA RAMOS, JOSE RAFAEL TORRES y LUISA ELENA CORTADA,

ACCIONADOS: JUNTA DIRECTIVA ASOCIACION CIVIL CLUB PARQUE MAR, integrada por los ciudadanos: JAIME UNDURRIAGA, JUAN ACEVEDO, EUDI GARCIA, JOSE LUIS TINEO e YSABEL DE LADERA.


Se inició la presente acción de amparo constitucional, formulada por el profesional del derecho CARMELO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 15.234, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: ENRIQUE TEIJEIRO, titular de la cédula de identidad N°.1.890.046, OMAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 10.575.749, ANUNCIA NOVOA DO NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad N°. E-81.219.009, JOSE ALBO, titular de la cédula de identidad N°. 2.959.662, GIANPOLO GRAZIANI, titular de la cédula de identidad N°. V-10.470.395, VICENTE CARPENTE, titular de la cédula de identidad N°. V-6.220.313, MIRIAN DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-3.400.731, VICTOR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-9.959.274, FRANCISCO PIEZA, titular de la cédula de identidad N°. E- 1.003.111, DINO D’ADDIO, titular de la cédula de identidad N°. V-6.321.393, MERCEDES NAVARRO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.311.661, ANA MERCEDES OLIVARES, titular de la cédula de identidad N°. V-1.989.043, ALBA REYES, titular de la cédula de identidad N°. V-5.569.154, JUAN MANUEL LEON, titular de la cédula de identidad N°. V-3.987.221, MARIBEL NIETO, titular de la cédula de identidad N°. V-12.715.866, BRUNA SANTANDER, titular de la cédula de identidad N°. V-2.952.448, GLORYS DE SANTANDER, titular de la cédula de identidad N°. V-3.715.665, GUSTAVO SANTANDER, titular de la cédula de identidad N°. V-992.797, ALICIA DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.536.397, JESUS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-14.526.883, NORAIMA MONTILVA, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.996.579, BELKYS REYES, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.991.299, GERARDO SANTANIELLO, titular de la cédula de identidad N°. V-3.156,377, LUIGI CAFARELLI, titular de la cédula de identidad N°. V-6.192.530, ENRICO JACHINI, titular de la cédula de identidad N°. E-548.164, CELIA URRUTIA, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.147.631, CORALIA RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.155.150, JOSE RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad N°. V-10.503.079, y LUISA ELENA CORTADA, titular de la cédula de identidad N°. V-3.244.778, a través de escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 22 de julio del año en curso, a los fines de su distribución respectiva.
Asignado como fue su conocimiento, en fecha primero (1°) de agosto del 2005, compareció el ciudadano CARMELO FERNANDEZ, ya identificado, consignó instrumento poder que le acreditaba la representación Judicial de los ciudadanos arriba identificados y solicitó que por cuanto los agraviantes habían revocado la sanción que había dado lugar a la presente acción de Amparo constitucional y habiéndose cumplido totalmente el objeto de la causa fuese archivado el expediente, y se le expidieran copias certificadas de la totalidad de las actas que la integraban con inclusión del auto que proveyera lo conducente.
Con relación a ello el Tribunal, observa:
Mediante sentencia dictada en fecha nueve (9) de febrero del 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que para que el apoderado pueda desistir de la demanda no solo debe constar en el texto del poder, que se encuentra facultado para desistir, sino además que debe tener potestad para disponer del objeto en litigio.
Examinados los instrumentos poder aportados a los autos por el precitado abogado, aprecia el Tribunal que solo en uno de ellos le fue otorgado la facultad de desistir, por los que siendo así este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, solo da por consumado el desistimiento que en su propio nombre y en nombre de la ciudadana CORALIA MARGARITA RAMOS CARDONA, fuese formulado por el Abogado CARMELO FERNANDEZ y lo niega en cuanto a los demás accionantes en amparo, en virtud que no tiene facultad expresa para desistir de la acción. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-

LA JUEZ.,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA.

ENID CHAPARRO UGUETO

EDAA/ECHU/ana
Exp. N9233