REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES B. MORENO OROSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.564.691, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.895.
PARTE DEMANDADA: MARIELA BENEDICTA DA CORTE de SANE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro.8.178.140.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.010.
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPOSITO (APELACIÓN).
EXPEDIENTE: 8959.
Sube ante este Tribunal Superior, el presente expediente, con motivo de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 23 de septiembre de 2004.
En fecha 17 de enero de 2005, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y fijó el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 28 de marzo de 2005, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el ciudadano ANDRES MORENO OROZCO, ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 22 de abril del año 2005, el ciudadano secretario del Tribunal, dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Pasa el Tribunal a decidir en los siguientes términos:
En el presente caso fue demandado el reintegro de la suma de dinero dada en depósito por el ciudadano ANDRÉS MORENO OROSCO, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre él y la ciudadana MARIELA BENEDICTA DA CORTE DE SANE.
EL Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar la demanda la demanda que por reintegro de depósito sigue el ciudadano ANDRÉS MORENO OROSCO, contra la ciudadana MARIELA BENEDICTA DA CORTE de SANE, ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de ello condenó a pagar a la parte demandada las siguientes sumas: UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) por concepto de depósito dado en garantía a la demandada ciudadana MARIELA BENEDICTA DA CORTE de SANE, los intereses generados por el depósito dado en garantía, conforme a la tasa pasiva promedio de los seis principales entes financieros, durante la vigencia del contrato, es decir, desde el día 01 de Noviembre del 2002 al 01 de Noviembre de 2003, lo cual sería calculado mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Tal como se señaló, la presente demanda es por reintegro de una suma de dinero dada en depósito en virtud de un contrato de arrendamiento.
La pretensión aquí planteada se rige por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual dispone en el artículo 26 lo siguiente:
“Cuando el arrendador se negare sin justa causa a reintegrar el depósito y sus intereses, vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario podrá ocurrir al Tribunal competente por la cuantía para hacer valer sus derechos y pretensiones y la causa se tramitará en instancia única, conforme al procedimiento breve establecido en este Decreto-Ley.”
Siendo entonces, que dicha norma dispone que la causa se tramitará en instancia única, no corresponde a este Juzgado conocer en alzada de la decisión dictada por dicho Tribunal, ya que contra la decisión tomada no cabe recurso alguno, por lo que el mismo es inadmisible. Y así se establece.-
En consecuencia de lo antes señalado se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a fin que continúe el conocimiento de la presente causa, previa notificación de las partes, a los efectos que tengan conocimiento que una vez conste en autos la última de las notificaciones, la causa continuará su curso conforme el procedimiento breve, en la etapa correspondiente. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
ENID CHAPARRO UGUETO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).
LA SECRETARIA
ENID CHAPARRO UGUETO
ED`AA/ECHU/af
Exp. Nro.8959
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