REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Agosto de 2005.
195° y 146°

Vistas las diligencias presentadas en fechas 21/06/05, 21/07/05, 08/08/05 y 09/08/05, por el Dr. ROBERTO CAMPROVIN PAREJO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, y el pedimento contenido en las mismas, se acuerda conforme a lo solicitado y en cumplimiento a lo ordenado en la Dispositiva del fallo dictado por este Juzgado en fecha 21/04/05.
En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas correspondientes, y remítase una con Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, lugar donde ocurrió la muerte de los ciudadanos: MIGUEL MARÍA SÁNCHEZ MORET y MARÍA TERESA ROMERO DE SÁNCHEZ, para que proceda a su inserción conforme lo dispone el Artículo 479 del Código Civil; asimismo, en virtud de lo ordenado en el Particular Cuarto del referido dictamen, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: (omisis)
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Resaltado Nuestro)

Este Tribunal ordena publicar un extracto de dicha sentencia y su aclaratoria, en el Diario El Universal, a los fines de notificar a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho en la declaración de muerte de los prenombrados ciudadanos: MIGUEL MARÍA SÁNCHEZ MORET y MARÍA TERESA ROMERO DE SÁNCHEZ. A tal efecto, líbrese Cartel de Notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA. LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas; se libro el Oficio N° 1379/05 y el Cartel de Notificación, todo conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

ATA/YP/wg.
Exp. N° 5635.