REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Agosto de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia presentada en fecha 05/08/05, por el Dr. WILMER JOSÉ SULBARÁN RIVAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.914, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la Citación por Carteles de la parte demandada, el Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Se recurre a la citación mediante Carteles cuando se ha agotado la citación personal.
Ahora bien, ¿Que se entiende por agotar los medios de citación personal? Corresponde al actor cuidar la pureza de la citación, para evitar su nulidad. En tal sentido, la citación, prima facie, debe hacerse en forma personal, para lo cual, el actor deberá suministrar todos los elementos necesarios de conocimiento para orientar al Alguacil en la búsqueda del demandado que debe ser citado, indicará la residencia, lugares de trabajo, lugares que frecuenta. Solamente cuando exista constancia de que se usaron esos medios ordinarios para localizar al que deba ser citado, procederá la citación por Carteles.
De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, emerge que la Alguacil de éste Despacho citó a la parte demandada en fecha 08/07/05, quien se negó a firmar el correspondiente recibo, siendo así, el procedimiento a seguir es la notificación de la parte demandada conforme lo dispone el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y no la citación mediante Carteles como lo requiere la parte actora, en virtud de lo cual, es criterio del Tribunal que dicho pedimento no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud de citación mediante Carteles realizada por la actora, por ser IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo anterior, se ordena la Notificar mediante Boleta a la parte demandada, ciudadano: NESTOR REINALDO VIELMA DÁVILA, quien actúa en su propio nombre y en su condición de Gerente General de la Empresa Servicio de Transporte U.C.A.M., C.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 en su parte In-Fine, del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


ATA/YP/wg.
Exp. N° 6150.