REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Agosto de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia cursante al folio 64, presentada en fecha 19/07/05, por la Dra. BLANCA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.795, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada en el libelo de demanda, ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se abrió el correspondiente Cuaderno de Medidas.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


ATA/YP/wg.
Exp. N° 6384.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Agosto de 2005.
194° y 145°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en esta fecha, el cual corre en el Cuaderno Principal, del Expediente N° 6384, contentivo del Juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesto por los ciudadanos: ALY PÉREZ GONZALEZ, EUSEBIO GABRIEL PÉREZ MÉNDEZ, CAYETANO MAYORA, ENRIQUE BLADIMIR MORENO RADA, JOSÉ RAMÓN MORENO RADA, OSCAR OSVALDO ALVARRACIN MÁRQUEZ y CLERT PÉREZ GONZALEZ, contra la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES PLAYA GRANDE, , a los fines de proveer sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada, consistente en que se les permita trabajar hasta que sea resuelta la presente demanda.
El Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte actora solicita que se decrete Medida Cautelar Innominada, en los siguientes términos:
“SOLICITAMOS UNA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN QUE ES EL DERECHO AL TRABAJO: consagrado en nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el cual nos protege a que seamos víctima de alguna violación a nuestros derechos, deberes y garantías civiles que nos corresponde como ciudadanos de la república, es decir, que nos permitan trabajar hasta que sea resuelto esta Presente demanda con sus resultas”. (SIC)

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Dispone el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Parágrafo Primero: “…Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión...” (Omissis).
Y el citado Artículo 585 del Código ejusdem señala:
Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Omissis). (Resaltado Nuestro)

Según la normativa citada, y también para la procedencia del decreto de medidas innominadas se requiere, que la parte solicitante de la medida acompañe a los autos un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto que pueda quedar nugatoria o ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho reclamado.

TERCERA CONSIDERACIÓN: En el caso sub judice, la parte actora acompañó a su demanda los siguientes recaudos:
1. Copia simple de los Estatutos de la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES PLAYA GRANDE, los cuales se encuentran protocolizados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 10/09/99, quedando anotado bajo el N° 36, Tomo 12 del Protocolo 1°;
2. Copia certificada del Acta de Asamblea registrada ante la misma Oficina Subalterna, en fecha 28/06/99, quedando anotada bajo el N° 24, Tomo 17 del Protocolo 1°;
3. Copia simple de un Convenio suscrito entre el Municipio Vargas del Distrito Federal y la Asociación de Prestatarios del Servicio de Transporte Público Urbano;
4. Copia simple del Informe de fecha 05/04/00, emanado de la División de Servicios Públicos, Protección Civil, Salud, Seguridad Pública, Abastecimiento y Mercadeo ante la Cámara Municipal;
5. Copia simple del Oficio N° SM-100, de fecha 11/04/00, procedente de la Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Vargas, dirigido a la Asociación Civil antes señalada;
6. Copia simple de la autorización emanada de la Coordinación de Transporte Público de la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Vargas, para la Unión de Conductores de Playa Grande, contentivo del Permiso de localización;
7. Copia simple de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la demandada asociación civil, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 23/12/04, anotada bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 16 del Cuarto Trimestre;
8. Comunicación emanada de la Asociación Civil Unión de conductores Playa Grande, al ciudadano: Cler Pérez, mediante la cual le participan que ha dejado de pertenecer a la Asociación;
9. Copia de la constancia de entrega de solicitud de financiamiento para rústicos;
10. Copia de las Cédulas de Identidad de los actores.

De los cuales y al haber sido ellos examinados por quien esto decide, se concluye que de dichas instrumentales no se constata, de manera alguna, ni siquiera presuntamente, que a los actores y solicitantes de la innominada no se les haya permitido ejercer su oficio como transportistas en la Organización a la que pertenecen; por lo que al no encontrase en el presente caso llenos los extremos de Ley contenidos en la normativa supra citada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas NIEGA, la Medida Innominada solicitada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


ATA/YP/wg.
Exp. Nº 6384.