REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Agosto de 2005.
195 º y 146º

En virtud de haber sido designada Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ= 4339, de fecha 29/07/05, y juramentada en fecha 02 de Agosto de 2005 por la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta Nº 55, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el expediente N° 6423, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por ISIDORO FUMERO MARTINEZ contra ADRIANA KARINA RIVAS.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

ATA/YP/yanira.
Exp Nº 6423.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior demanda de DESALOJO, presentada por el ciudadano ISIDORO FUMERO MARTINEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.441.698, debidamente asistido por la Dra. GWENDOLYNE ROJAS ARELLANO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.987, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:
El demandante alega en su libelo de demanda lo siguiente:
Que dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Principal de las Tunitas, quinta loma, casa Nº 15, EN Catia La Mar, Estado Vargas a la ciudadana ADRIANA KARINA RIVAS CARRILLO. Que el canon quedo fijado en un monto de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) mensuales con un deposito de tres meses. Que el contrato es a tiempo determinado y tenía una vigencia de un (1) año contado a partir de la protocolización del contrato. Que el contrato terminó en fecha 18/06/2005. Que la arrendataria ha incumplido con sus obligaciones, como lo son el pago de los cánones de arrendamiento, el pago de servicio de luz eléctrica. Que solicita que la arrendataria le entregue desocupado el inmueble.
Igualmente solicita le sea entregado el monto adeudado por concepto de tres meses de arrendamiento atrasado, que sea cancelada la deuda contraída con la compañía de Electricidad y le sean realizadas las reparaciones necesarias al inmueble.
Ahora bien establece el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Es así como en fecha 22 de Enero de 1.996, se publicó en Gaceta Oficial el Decreto N° 1029, por el cual el Presidente de la República en ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, que entró en vigencia en fecha 22 de Abril de 1.996, decretó que los Tribunales de Primera Instancia Civil, son competentes para conocer de las demandas que EXCEDAN los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo) en su estimación.
En el caso de marras lo que se reclama es el monto adeudado por concepto de tres (3) meses de arrendamiento atrasados, a un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00), cada uno, lo que da la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00), por lo tanto resulta competente para conocer de la presente acción, los Tribunales de Municipio, toda vez que la misma NO EXCEDE LA CUANTÍA prevista para que conozcan los Tribunales de Primera Instancia.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA a los Juzgados de Municipio del Estado Vargas.
En virtud de lo cual, se ordena remitir en su oportunidad legal el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



Dra. ANA TERESA AYALA. YASMILA PAREDES