REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Agosto de 2005.
195° y 146°

Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER y sus anexos, presentada por la ciudadana: MARÍA ISABEL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.210.046, debidamente asistida por la Dra. JUDITH FAJARDO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, quien actúa en su carácter de Tutora Definitiva del interdictado ciudadano JOSÉ ALEXANDER RENZITTI SUÁREZ, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se INSTA a la parte solicitante a que consigne la Opción de Compra-Venta de los inmuebles sobre los cuales solicita la autorización de autos.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

ATA/YP/wg.
Exp. N° S-1317/05.