REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Visto estos autos el Tribunal observa:
Mediante diligencia de fecha 21/07/05, el demandado ciudadano: RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.576.857, debidamente asistido por las Dras. MARITZA J. ALVAREZ ACOSTA y KAREN MARYNEL SÁNCHEZ ALVAREZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 16.058 y 85.663 respectivamente, presentó escrito señalando que existen Cuestiones Prejudiciales de carácter penal, relacionadas con el bien inmueble objeto del presente proceso; la primera causa identificada con el N° de Asunto: WP01-S-2.005-003446, llevada por ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentiva de la prohibición de acercarse a MARÍA EUGENIA PANTOJA por parte de RÓMULO OBELLEIRO RODRIGUEZ CABRERA, e igualmente la decisión emanada de ese Tribunal de ordenar a la Fiscalía Tercera de ésta misma Circunscripción Judicial, de aperturar averiguación con relación al delito de Simulación de Hecho Punible, solicitada por el defensor privado de RÓMULO OBELLEIRO RODRIGUEZ CABRERA, en contra de MARÍA EUGENIA PANTOJA; y la segunda causa identificada con el N° D23F2-0390-05, contentiva de la denuncia hecha ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por parte del demandado RÓMULO OBELLEIRO RODRIGUEZ CABRERA, en contra de la actora MARÍA EUGENIA PANTOJA. En virtud de lo cual, solicitó al Tribunal se oficie a los respectivos entes a fin de que se sirva remitir copia certificada de dichas causas, y que sea paralizado el presente proceso hasta que sean resueltas dichas cuestiones prejudiciales;
Como fundamento de las cuestiones prejudiciales referidas, la parte demandada consignó copia simple de actuaciones de las mismas;
Posteriormente en fecha 05/08/05, la parte demandada mediante diligencia, consignó escrito ratificando la solicitud de marras.
Ahora bien, en virtud de la presunción de existencia de las cuestiones prejudiciales referidas y los fotostatos anexados como fundamento de las mismas, éste Tribunal a los fines de pronunciase sobre la admisión de la presente Querella Interdictal Restitutoria, ordena Oficiar lo conducente al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, a fin de que se sirvan remitir a éste Tribunal, a la mayor brevedad posible, copia certificada de las causas identificadas con anterioridad. Líbrense Oficios.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libraron los Oficios Nros. 1352/05 y 1353/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 6166.