REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Agosto de 2005.
Años 195° y 146°.

Por cuanto he sido designada Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° CJ-4339, de fecha 29 de Julio de 2005, y juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas en fecha 02 de Agosto de 2005, según Acta N° 55, Me AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el N° S-1129. ahora bien vista la anterior solicitud de Autorización para Separarse del hogar y recibida como ha sido del Juzgado Distribuidor de turno de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentada por la ciudadana INGRID ROSA GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.820.843, asistida en este acto por la Dra. TAMARA CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.831. Désele entrada, admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda notificar al representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes y oír a los testigos que oportunamente sean presentados. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Exp. S-1129
ATA/YP/if

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERAS INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Agosto de 2005.
Años 195° y 146°.

DECRETO
Vista la solicitud de Autorización para Separarse del hogar, presentada por la ciudadana INGRID ROSA GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.820.843, asistida en este acto por la Dra. TAMARA CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado mediante la cual solicita la Autorización para Separarse del Hogar constituido con el ciudadano MANFRED SELENSCHEK OLIVERA, con quien procreó dos (02) hijos de nombres FREYA SELENSCHEK GARCIA y MANFRED SELENSCHEK GARCIA, ambos mayores de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimientos cursantes a los folios 6 y 7 del expediente. Vista igualmente las declaraciones de las testigos TRINA RAMONA ROSAS QUIJADA y MIRIAM SOFÍA VALENCIA CABRERA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Observa: Que comprobados como han sido los extremos de Ley, sin que ello se prejuzgue sobre la procedencia de cualquier acción, se le concede temporalmente a partir la presente fecha autorización judicial para separarse del hogar conyugal a la ciudadana INGRID ROSA GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.820.843 y trasladarse a la residencia de su hijo ubicada en la siguiente dirección: Avenida La Armada frente a la Torre de Control del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Comunidad La Torre Casa N° 7, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, señalándole que la presente autorización solo tiene efectos dentro del Territorio Nacional. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


Exp. N° S-1129/05.
MS/YP/if