REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentada por la ciudadana: SOLANGEL JOSEFINA MUJICA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.578.000, debidamente Asistida por la Dra. EMMA MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.289, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal, a los fines de proveer sobre la presente solicitud observa lo siguiente:

PRIMERO: La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: SOLANGEL JOSEFINA MUJICA DE JIMENEZ, sobre un Kiosko ubicado en la Calle Real de Los Dos Cerritos; frente a la Distribuidora Farias, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas el cual se encuentra detallado en autos;

SEGUNDO: Los documentos cursante a los autos como fundamento de la presente solicitud son:
a) Croquis de ubicación del Kiosko;
b) Plano de situación;
c) Oficio N° UCI-0242-2.005, de fecha 04/03/05, emanado de la Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas;
d) Permiso Extraordinario para uso de Espacios Públicos, emanado de la Alcaldía del Estado Vargas, identificado como: AMV N° 8079-04, dirigido a la ciudadana: EVELIA JOSEFINA LÓPEZ DE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.488.011;
e) Planilla de Liquidación de Impuestos Municipales, identificada con el N° 194636, a nombre de la prenombrada ciudadana: EVELIA JOSEFINA LÓPEZ DE MUJICA.

Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que la presente solicitud fue presentada por la ciudadana: SOLANGEL JOSEFINA MUJICA DE JIMENEZ, sin embargo los permisos otorgados por la Alcaldía del Municipio Vargas están a nombre de la ciudadana: EVELIA JOSEFINA LÓPEZ DE MUJICA, en virtud de lo anterior, es criterio de quien aquí decide que por cuanto los permisos requeridos para la procedencia de la presente solicitud, no están a nombre de la solicitante, la misma no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo así, este Tribunal considera que por cuanto la solicitud de autos no cumple con los requisitos establecidos por la Ley para su evacuación, se NIEGA POR IMPROCENDENTE. Y ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

ATA/YP/wg.
S-167/05.