REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, doce (12) de Agosto del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de los ciudadanos: RAMON ANTONIO MOREL CAPELLAN y JULIANA CACERES VERGARA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.378.119 y 10.050.850, respectivamente. Igualmente visto el Oficio N° UCI-10900-2005, de fecha 29 de Junio de 2005, emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,


DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En fecha __ se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-655/05.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES