REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Por cuanto he sido designada Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° CJ-4339, de fecha 29 de Julio de 2005, y juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas en fecha 02 de Agosto de 2005, según Acta N° 55, Me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien visto el anterior escrito de Partición y Liquidación de Comunidad conyugal, presentado en fecha 11 de Julio del año en curso y suscrito entre los ciudadanos PETRA MARGARITA DOMÍNGUEZ y NICOLÁS TEODARDO MARÍN ROJAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 1.453.694 y 1.450.547, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA RIVERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.795, el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, lo admite y al no tener objeción alguna que hacerle, le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, expídase por Secretaría dos copias certificadas del referido escrito de partición, con inclusión del presente auto, y entréguense a los interesados, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para lo que se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha no se expidieron las copias certificadas por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/if.
Exp. N° 6413.