REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 02 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Vista las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano: JÚPITER GONZALO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.901.693, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ELIAS FELIVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.134.
Igualmente se constata del referido escrito que el solicitante manifiesta: Que en fecha 17 de septiembre de 1993, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA DEL VALLE BORGES por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas; que durante dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres JÚPITER JOSE y MELANIE IRENE DEL VALLE de ocho (8) y dos (2) años de edad, respectivamente.
Ahora bien éste Tribunal observa:
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
• ”El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;”
k) Cualquier otro afín de esta naturaleza que deba resolverse judicialmente
Con el Artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar, a los fines de conocer el Tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso, de las actas que lo conforman, se evidencia que están involucrados los menores JÚPITER JOSE y MELANIE IRENE DEL VALLE de ocho (8) y dos (2) años de edad, respectivamente, de esta manera la Incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN LEGAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
Como consecuencia de ello se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.


ATA/YP/if.
Exp. N° 6421.