REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Agosto de 2005.
195 º y 146º

En virtud de haber sido designada Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ= 4339, de fecha 29/07/05, y juramentada en fecha 02 de Agosto de 2005 por la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta Nº 55, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el expediente N° 5784, contentivo del juicio de PARTICION, interpuesto por BRUNO MARCOTULLIO INGRETTOLI contra GINA ROSA REITANO MARCOTULLIO.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

ATA/YP/yanira.
Exp Nº 5784.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Maiquetía, 03 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia presentada por el abogado FREDDY JOSE BELLO, Inpreabogado Nº 44.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2005 y solicita la notificación de la parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la notificación de la demandada GINA ROSA REITANO MARCOTULLIO, mediante boleta, en su persona y/o en cualquiera de sus apoderados judiciales Dres .EDUARDO ANTONIO MEJIAS RENGIFO, PABLO ALBERTO ZAMBRANO Y EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, Inpreabogados NROS. 27.075, 35.483 Y 77.992, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 251 ejusdem., para que comparezca por ante éste Tribunal a darse por notificado de dicho fallo, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que ejerza o no los recursos que le consagra la Ley. Líbrese boleta Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se deja constancia que se libro la boleta de notificación.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.


ATA/YP/yanira.
Exp. N° 5784.