REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de Agosto de 2005.
195 º y 146º

Por cuanto he sido designada Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° CJ-4339, de fecha 29 de Julio de 2005, y juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas en fecha 02 de Agosto de 2005, según Acta N° 55, Me AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el Expediente N° 6127, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA, incoado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra la ciudadana: MARLENE VIRGINIA ROMERO.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

ATA/YP/wg.
Exp. N° 6127.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de Agosto de 2005.
195º y 146º

Vistas las diligencias presentadas en fechas 21/06/05 y 04/08/05, por la Abogada JOHANA SOLORZANO FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.178, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., mediante las cuales solicita al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, por haber transcurrido más de sesenta (60) días desde su entrada a éste Despacho.
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado observa lo siguiente:
1. Consta a los folios 173 y 174, auto de fecha 30/08/04, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual admitió la presente demanda;
2. Igualmente se constata de los folios 193 y 194, auto dictado en fecha 11/04/05, mediante el cual el prenombrado Juzgado se declaró incompetente por la cuantía para seguir conociendo del proceso de autos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial;
3. Previo sorteo de distribución, correspondió a éste Juzgado conocer del presente procedimiento;
4. Por auto de fecha 25/04705, éste Tribunal le dio entrada al expediente, tal y como consta al folio 198.
Ahora bien, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, la demanda fue admitida en fecha 11/04/05, por el Juzgado a-quo; comprobándose asimismo que no existe auto alguno del mencionado Tribunal, que deje sin efecto dicha admisión y al no haber sido ejercido recurso alguno contra el mismo, éste se encuentra definitivamente firme siendo así, este Tribunal considera que el pedimento de la parte actora a todas luces no esta ajustado a derecho, ya que mal podría éste Juzgado admitir nuevamente la demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., por ser IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, vista la diligencia de fecha 15/11/04, presentada por el Alguacil del Juzgado Cuarto de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial, de la cual se constata que el mismo se trasladó a la dirección del inmueble de autos, y fue atendido por una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: XIOMARA DÍAZ DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.564.299, quien le informó que desconocía quien era la ciudadana: MARLENE VIRGINIA ROMERO, ya que ella era la propietaria del inmueble identificado con el N° 66-C, por lo que no se pudo realizar la citación de la demandada. Como colorario de lo anterior, se INSTA a la parte actora a que consigne copia certificada del Documento de Propiedad de dicho inmueble, la cual no debe tener una data mayor a los seis (06) meses, y sobre su base se proveerá acerca de la citación y de las medidas solicitadas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 6127.