REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Agosto de 2005.
195 º y 146º
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 03/08/05, por la Dra. GLORIA MARINA GÓMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.289, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, en virtud de haber sido designada Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° CJ-4339, de fecha 29 de Julio de 2005, y juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas en fecha 02 de Agosto de 2005, según Acta N° 55, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el Expediente N° 5427, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA (Tercería), incoado por la ciudadana: DALIA DEL VALLE PARRA DE SANTOS, contra CARLOS LUIS SANTOS BARRERA, JOSÉ ANTONIO MAYORA y SANTA EMMA SANTOS BARRERA. Asimismo, por cuanto de autos se evidencia que el presente procedimiento se encuentra en etapa de dictar Sentencia, se ordena la Notificación de la parte demandada, ciudadanos: CARLOS LUIS SANTOS BARRERA, JOSÉ ANTONIO MAYORA y SANTA EMMA SANTOS BARRERA, y de la tercerista, ciudadana: ANAIS MARGARITA CAYAMA PEINATE, mediante Boleta, haciéndoles saber del presente avocamiento, en virtud de lo cual la misma se reanudará al décimo (10º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la última de sus notificaciones, con la advertencia que una vez vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el plazo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 y 233 ejusdem. A tal efecto, líbrense las correspondientes Boletas. Igualmente, vistas las copias solicitadas por la parte actora en la referida diligencia, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libraron la Boleta de Notificación, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 5427.