REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Visto el desistimiento al presente procedimiento, formulado por los Dres. CARLOS ENRIQUE DUARTE FLORES Y MARIA ALEJANDRA PARRA, abogados en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado Nros., 77.097 y 85.432, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, quienes poseen faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del Instrumento poder cursante a los folios 7 y 8. Ahora bien siendo que en el presente caso no se hace necesario la aceptación de la contraparte, por cuanto no ha ocurrido el acto de contestación de la demanda, es por lo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por consumado el desistimiento. Y así se decide.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.


ATA/YP/if.
Exp. Nº 6026.