REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Agosto de 2005.
195 º y 146º

Por cuanto he sido designada Juez Suplente de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° CJ-4339, de fecha 29 de Julio de 2005, y juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas en fecha 02 de Agosto de 2005, según Acta N° 55, Me AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el Expediente N° 6077, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA NORIEGA, contra el ciudadano: ALIRIO ANTEQUERA.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

ATA/YP/wg.
Exp. N° 6077.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Agosto de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia presentada en fecha 04/08/05, por el Abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: MARÍA JOSEFINA NORIEGA y por el ciudadano: ALIRIO ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-1.456.952, debidamente asistido por la Abogado LUISA ELENA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.517; y vista la facultad especial para convenir otorgado al Apoderado actor por su mandante, según Poder Apud-Acta de fecha 31/03/05, que corre inserto al folio 13 y vto. del Expediente, mediante la cual convienen en celebrar la PARTICIÓN del bien inmueble objeto de la presente demanda, a los fines de dar por terminado el procedimiento de marras.
A tal efecto, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación de la referida Partición, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 6077.