REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Agosto de 2005.
195° y 146°
Vistos estos autos:
En diligencia de fecha 27/06/2005. la ciudadana ANTOINETTE EMBAID DE EMBAID, titular de la Cédula de Identidad N° 6.477.201, debidamente asistida por el Dr. GLENN ATARS MATA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.202, mediante la cual solicita el embargo por daños y perjuicios.
Al respecto el Tribunal observa:
Cursa al folio 96 de la presente pieza auto mediante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento de expertos, esto con el fin de proceder a la ejecución forzosa de la Transacción celebrada en fecha 30/11/89 entre las partes intervinientes en el juicio.
En fechas 19 y 20 de Febrero de 2003, la parte actora y el abogado Pedro Arturo Liendo en su condición de apoderado Judicial de los terceros intervinientes ciudadanos Pablo Mederos González y Sola García de Mederos, respectivamente, apelaron del supra citado auto, y el Tribunal oyó dicha apelación en ambos efectos remitiendo el expediente en su forma original al Juzgado Superior Jerárquico, quien en fecha 25 de Julio de 2003, declaró sin lugar la apelación y en consecuencia confirmado en todas y cada una de sus partes el auto recurrido.
Ahora bien en fecha 31/03/2005, el Tribunal dando cumplimiento con el fallo dictado por el Superior Jerárquico, fijo oportunidad para el acto de nombramiento de expertos, acto que se declaro desierto por inasistencia de las partes, y siendo que no se ha cumplido con el avalúo acordado, mal puede procederse a la ejecución forzosa por lo que el Tribunal fija nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, el cual tendrá lugar a las 11:00 de la mañana del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy. Y así se decide.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/if.
Exp. 3846.