JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de agosto de dos mil cinco.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDO: Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.


MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana ALBA MARINA ROA LUNA, contra el ciudadano FLORO TULIO VIVAS MÁRQUEZ, por NULIDAD DE PARTICIÓN.

En fecha 28 de julio de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias certificadas, tomadas del expediente Nº 5014, juicio seguido por la ciudadana ALBA MARINA ROA LUNA, en donde demanda al ciudadano FLORO TULIO VIVAS MÁRQUEZ, por Nulidad de Partición, con motivo de la inhibición formulada por el Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, en fecha 18 de julio de 2005, con fundamento en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil.

Alega el Juez inhibido en el acta levantada en fecha 18 de julio de 2005, que en virtud de haber redactado el documento que contenía el contrato objeto de la pretensión del juicio, lo que pudiera dar lugar a que cualquiera de las partes interprete que existe algún interés de su parte en las resultas del juicio, razón por la cual, y a fin de que no exista duda sobre la competencia subjetiva del juzgador en la causa, se inhibe de continuar conociendo la misma.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

- Del folio 1 al 19, escrito de libelo de demanda interpuesta por los abogados EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS y OSCAR SANGUINO SOLANO, apoderados de la ciudadana ALBA MARINA ROA LUNA.

- Del folio 20 al 26, actuaciones relacionadas con el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas.

- Auto de fecha 22 de julio de 2005, en donde acordó remitir, al Juzgado correspondiente, las actuaciones referidas a la inhibición y del presente.

- Al vuelto del folio 28, consta certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Tribunal para decidir observa:

Fundamenta la inhibición, el Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber redactado el documento que contiene el contrato objeto de la pretensión del juicio.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

9º: Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.


Rangel Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posesión o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Por su parte Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfié de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.


Revisadas las actuaciones que cursan en los autos y analizados los motivos por los cuales se basa el Juez para que se declare procedente la inhibición, este sentenciador considera, que ciertamente, al estar redactado y firmado el documento por el Juez temporal que declara su voluntad de inhibirse y que los hace a objeto de que no exista dudas sobre la competencia subjetiva del juzgador, la consecuencia de la inhibición es su procedencia, en razón de garantizar el equilibrio y la igualdad que debe imperar en todo proceso, por lo cual se declara con lugar la inhibición. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por el Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el Nº 5014.

Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,

MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos. ____, ____, ____ y ____ a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 05-2659.
MJBL/jmr.