REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1208
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, fundamentada en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Denuncia Mercantil accionaran los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ AROCHA Y OTROS, contra la LÍNEA CIRCUNVALACIÓN DE AUTOBUSES, S.A, SAN ANTONIO, UREÑA, AGUAS CALIENTES (LICIRCA), signado por ante ese referido Juzgado bajo el N°5304.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, la cual es del tenor siguiente:
“…En la ciudad de San Cristóbal, hoy veintisiete de julio de dos mil cinco, presente en el Despacho la abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en (…) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso (sic): ME INHIBO de conocer la presente causa con fundamento en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el día 13 de junio de 2005, los ciudadanos José Rafael Gutiérrez Arocha, Freddy Vidal Guerrero Maldonado, José Gregorio Rodríguez Duran, y Francisco Antonio Zambrano Bustamante , asistidos por la abogada Clemi Gisela Niño Navas, interpusieron recusación (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12°(…)recusación que fue declarada sin lugar mediante decisión de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil (…), no obstante, por cuanto la infundada imputación (…) atenta contra mi dignidad personal (…), considero procedente mi inhibición (…).-
3.- Copia fotostática certificada del auto proferido en fecha 1 de agosto de 2005, por el Juzgado remitente en el cual se ordena se remitan las copias fotostáticas certificadas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de conocer la presente inhibición (folio2).
3.- Copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2004 por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró: Con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa que cursó ante ese referido Juzgado de Primera Instancia bajo el N° 17485-2004, mediante el cual el abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, actuó como apoderado judicial del accionante en el Recurso de Amparo Constitucional en contra de la Fundación Para el Desarrollo y Mejoramiento Del Municipio Ayacucho FUNDAYACUCHO (folios 1 al 5).
3.- Copia fotostática de los oficios librados en fecha 1 de agosto del presente año, dirigidos al Juzgado Superior Primero en lo Civil, funciones de distribuidor (folios 3 al 4).
4.- Copia fotostática certificada de la diligencia de fecha 13 de junio de 2005, suscrita por los demandantes identificados plenamente en el juicio que por Denuncia Mercantil es llevado por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción judicial, mediante la cual recusaron a la ciudadana Juez del Juzgado anteriormente mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 12° (folio 5).
5.- Copia fotostática certificada del informe, presentado por la funcionaria inhibida en fecha 14 de junio de 2005 (folio 6).
6.- Copia fotostática certificada de la sentencia proferida en fecha 30 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual declaro: Sin lugar la recusación interpuesta en contra de la ciudadana Juez Superior Segundo en lo Civil y otras materias (folios 7 al 13).
Expone la Juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de que en fecha 13 de junio de 2005, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ AROCHA Y OTROS, asistido por la abogada CLEMI GISELA NIÑO NAVAS, le recusaron de conformidad con lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en fecha 30 de junio del presente año el Juzgado Superior Primero Civil de esta Circunscripción Judicial declaro sin lugar la misma, por lo que considera que la infundada imputación alegada en la recusación, atenta contra su dignidad personal y contra la majestad del cargo que representa.
Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“…El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado…”(Negrillas del Tribunal).
El ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Ordinal 17: Por haber por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…” (Subrayado y Negrillas de quien decide)
En el caso sometido al conocimiento de esta alzada, luego de analizadas las normas y la doctrina transcrita, se arriba a la conclusión de que la presente inhibición planteada, está incursa en la citada causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que al ser examinados los recaudos, especialmente la copia de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero en el expediente N° 5698, en la cual fue declara sin lugar la recusación propuesta por los ciudadanos José Rafael Gutiérrez Arocha y otros, en contra de la funcionaria inhibida, en fecha 13 de junio de 2005, así como la manifestación de la misma evidenciada en el acta de fecha 27 de julio de 2005 (folio 1), este sentenciador concluye con la certeza de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la referida causa. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y otras materias de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, en el juicio que por Denuncia Mercantil interpusieran los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL GUITIÉRREZ AROCHA Y OTROS contra la LÍNEA CIRCUNVALACIÓN DE AUTOBUSES, S.A, SAN ANTONIO, UERÑA (LICIRSA)I, nomenclado por ante el referido Juzgado bajo el Nº 5304.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Superior Primero, Segundo, Tercero en lo Civil, Mercantil y otras materias de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 05 de agosto de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1208, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. 2277, 2278, 2279; a los Juzgados Superior Primero, Segundo, Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
AJRG/JGOV/javier s.-
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