REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

San Cristóbal, 16 de agosto de 2005

195° y 146 °

Juez Ponente: Gerson Alexánder Niño

I
En fecha 08 de agosto de 2005 siendo las 2:50 de la tarde fue recibida en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira, solicitud de amparo constitucional en forma verbal dejándose constancia de ello en acta, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el abogado: JESUS DAVID PEREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.145.583, domiciliado en la carrera 02, N° 03-18, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien dice actuar en su condición de víctima en la causa penal N° 1C-5892/2004, y expuso:

“… Vengo a este acto a interponer Acción de Amparo Constitucional contra el juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Constitucionalidad y Legalidad N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de la Juez Carmen Deisy Castro Infante, con domicilio procesal en el Edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira, con fundamento en aplicación del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violación de los artículos 26 y 49 “ejusdem”, en concordancia con los artículos 01 y 02 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Es el caso, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que fuimos convocados para el día de hoy a las dos de la tarde (02:00 pm), con el objeto de efectuarse la Audiencia especial de solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público en la causa penal número 1C-5892/2004, seguida en el Tribunal antes mencionado y en tres oportunidades que han sido convocadas todas las partes, no se ha podido efectuar la misma, en la segunda oportunidad convocada, le solicité a la Juez antes mencionada, que abriera el acto para ser oído, lo cual accedió y en la sala número 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se abrió el acto solicitándole en forma oral lo siguiente: 1) Que verificara y acreditara en autos, si se había cumplido con la citación de todas las partes involucradas en la causa antes señalada y sí existía causa justificada de no asistencia a la misma, dejando constancia en dicha acta que si se habían sido citado todas las personas y que no existía causa justificada de la inasistencia de las personas citadas, razón por la cual le solicité que usara los medios que el Código Orgánico Procesal Penal establece para hacer por vía coercitiva apersonar a dichos ciudadanos, lo cual respondió que por auto separado resolvería mi solicitud, en violación al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…Es el caso que me presento hoy a dicho Tribunal, con el objeto de asistir a la Audiencia me presenté y me identifiqué, y solicité en que sala se iba a efectuar la audiencia, manifestándome la ciudadana Juez que no iba a efectuar ninguna audiencia, por cuanto ella había recibido un fax de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia Plena a nivel nacional, donde el Fiscal le manifestaba que no podía estar en la Audiencia por cuanto no tenía dinero para pagar los pasajes aéreos para trasladarse hasta esta ciudad, por tal motivo, le solicité que nos trasladáramos a la sala respectiva con el objeto de ser oído, a lo cual me respondió que ella no iba a abrir ningún acto, que ella no iba a realizar ninguna audiencia, y que si me iba a dirigir a ella que lo hiciera por escrito, a lo cual le resalté el principio de la oralidad en el proceso penal venezolano, a lo cual me manifestó que me retirara del despacho a su cargo y que ella posteriormente me enviaría el acta de diferimiento para que yo firmara, situación esta que yo considero violatorio al derecho constitucional que me asiste en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, al no permitirme ser oído y defender mis derechos e intereses, por cuanto no permitió que se verificara si efectivamente existía alguna causa valedera para diferir dicha audiencia, que ha sido diferida por mas de dos ocasiones…es todo.”

En fecha 09 de agosto de 2005, esta Corte de Apelaciones dictó auto, en el cual se declaró competente y por cuanto consideró que la solicitud del abogado Jesús David Pérez Morales era oscura, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, que en el término de 48 horas después de notificado, el accionante debería corregir las omisiones señaladas y aclarar lo indicado.

En fecha 11 de agosto de 2005 el accionante Jesús David Pérez Morales de manera tempestiva consignó escrito y anexos, en el cual indica que corrige las omisiones que le fueron señaladas y realiza las aclaratorias correspondientes.

En fecha 15 de agosto de este mismo año, el Juez Jafeth Vicente Pons Briñez hizo efectivo el disfrute del derecho de vacaciones, convocándose al Juez suplente Dr. Gerson Alexander Niño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Revisado el escrito consignado por el accionante en fecha 11 de agosto de 2005, esta Sala observa que el mismo efectivamente complementó la acción interpuesta inicialmente de manera oral, cumpliendo con la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido, se estima que la aclaratoria hecha por el presunto agraviado es suficientes para estimar cumplidos tales requisitos, y así de decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR ACERCA DE LA ADMISION O NO DEL PRESENTE AMPARO

Por cuanto la acción de amparo Constitucional propuesta, no se subsume en algunos de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionles, es por lo que la acción propuesta debe admitirse, ordenándose la realización de la audiencia constitucional oral y pública, para lo cual, se ordena notificar al presunto agraviante, abogada Carmen Deisy Castro Infante, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto; al Fiscal Quinto con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, abogado Rafael Pérez Moochett; y al accionante abogado Jesús David Pérez Morales; para que una vez notificados comparezcan a enterarse de la oportunidad en que seré celebrada la Audiencia Oral y Pública en la presente acción, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Particípese mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertura de presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.




III
DECISION:

Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la presente acción de amparo constitucional intentada por el JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, venezolano y titular de la cédula de identidad número V-10.145.583, en su carácter de presunto agraviado. En consecuencia se ordena notificar al presunto agraviante, abogada Carmen Deisy Castro Infante, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto; al Fiscal Quinto con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, abogado Rafael Pérez Moochett; y al accionante abogado Jesús David Pérez Morales; para que una vez notificados comparezcan a enterarse de la oportunidad en que será celebrada la Audiencia Oral y Pública en la presente acción, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Particípese mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertura de presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrense oficios y boletas.


LOS JUECES DE LA CORTE,


JAIRO OROZCO CORREA
PRESIDENTE TEMPORAL





GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE J. BERMUDEZ C.
JUEZ PONENTE JUEZ




WILLIAM GUERRERO SANTANDER
SECRETARIO DE CORTE

En la misma fecha se libró oficios y boletas, conforme lo ordenado en el presente auto.

El Secretario,