REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS B.
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogada Nelida Iris Corredor de Roa, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 12 de julio de 2005, la abogada Nelida Iris Corredor de Roa, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causales de inhibición contempladas en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:
“…Por cuanto el imputado NESTOR RAFAEL CURRAS ARCINIEGAS, ha designado como su defensor al abogado CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ, quien ha aceptado el nombramiento sobre el recaído y es mi enemigo manifiesto, en virtud que ha cometido injuria en mi persona, al denunciarme de manera infructuosa por ante la Inspectoría General de Tribunales, cuando desempeñaba Funciones como Juez del Municipio Ayacucho en la localidad de Colón. Al efecto consigno sentencias de la Corte de Apelaciones que así lo han declarado. Por tales motivos me considero incursa en la causal de inhibición prevista en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia. ME INHIBO DE CONOCER, en Funciones de Juez de Primera Instancia en Función de Control de la causa penal incoada por el Ministerio Público, contra el ciudadano NESTOR RAFAEL CURRAS ARCINEGAS, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, es todo.”
Ahora bien la Juez inhibida fundamenta su inhibición en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:
“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4. Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Con fundamento a estas causales, la Juez inhibida aduce que el imputado Néstor Rafael Curras Arciniegas, ha designado como su defensor al abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, quien es su enemigo manifiesto, en virtud de que ha cometido injuria en contra de su persona, al denunciarla de manera infructuosa por ante la Inspectoría General de Tribunales, cuando se desempeñaba como Juez del Municipio Ayacucho, de la localidad de Colón, Estado Táchira; lo cual a criterio de esta Sala, si puede verse afectada la imparcialidad de la Juez inhibida en el caso sometido a su consideración. Por ello, esta Única Sala de la Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por la inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Nelida Iris Corredor de Roa, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en la causal de enemistad prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Ponente-Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
EL SECRETARIO,
WILLIAM J. GUERRERO SANTANDER
Causa Nº 1-Inh-2352-05