JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, once de Agosto de dos mil cinco.-
195º y 146º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO TORRES CAÑAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.151.415, domiciliado en la Trinidad, sector El Bosque, Palo Gordo, Estado Táchira, asistido por la abogada AUSTRY SELENA SÁNCHEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.394, en el cual expone, que en fecha 22 de Abril de 2.005, falleció ad-intestato el ciudadano RAMIRO TORRES MONSALVE, tal y como consta en la Acta de Defunción N° 421, de fecha 11 de Mayo de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 08 de Julio de 2005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALEJANDRO TORRES CAÑAS ya identificado, en su condición de hijo el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido RAMIRO TORRES MONSALVE.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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