JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, once de agosto de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibida por Distribución, constante de un (01) folio útil, junto con anexos, constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CONSUELO DE JESUS TABARES DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.404, educadora, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, RODOLFO ROSALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 13.002. Anexa a la presente Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, de fecha 03 de Agosto de 2005, Acta de Defunción N° 080, Acta de Matrimonio N° 22 y Partidas de Nacimiento Nos. 06 y 208, perteneciente a MILAGROS DEL VALLE y MARY AEYOU CHACON TABARES. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: CONSUELO DE JESUS TABARES DE CHACON, ya identificada y a MILAGROS DEL VALLE y MARY AEYOU CHACON TABARES, venezolanas, mayores de edad, en su condición de cónyuge e hijas del causante, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE ARISTIDES CHACON CHACON.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6759.-
LA SECRETARIA
nancy
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