REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 31 de octubre de 2000, la ciudadana MARÍA ANA JULIA DUQUE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.351, domiciliada en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida por la Abogada TANIA LISBETT ROJAS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.709, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento de su sobrina YANNETH VERÓNICA DUQUE COLMENARES, por cuanto manifiesta que su sobrina no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que su sobrina nació el día veintiocho (28) de julio de 1979, en el Barrio Santo Domingo, carrera 17, casa N° 1-69 de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, siendo su madre la ciudadana CLEMENTINA DUQUE COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.350, que el parto fue atendido por una partera de nombre CARMEN ALICIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.344.809.
Junto con el escrito la solicitante acompaño:
1. Copia de la cédula de identidad de MARÍA ANA JULIA DUQUE COLMENARES, signada con el N° V-8.093.351.
2. Copia de la cédula de identidad de CLEMENTINA DUQUE COLMENARES, signada con el N° V-8.093.350.
3. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YANNETH VERÓNICA DUQUE COLMENARES.
4. Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo del año 2000.
5. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YANNETH VERÓNICA DUQUE COLMENARES.
6. Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YANNETH VERÓNICA DUQUE COLMENARES.
7. Declaración Jurada hecha por la Partera ciudadana CARMEN ALICIA GUTIÉRREZ, en fecha 07 de agosto del año 2000.
8. Partidas de Nacimiento Nros 983, 961 y 974, expedidas por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, pertenecientes a los hermanos de YANETH VERONICA DUQUE COLMENARES.
Por auto de fecha 12 de enero de 2001, se admitió la solicitud (F. 17) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.
Publicado el Edicto y consignado en fecha 14 de marzo de 2004, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.
En fecha 31 de mayo de 2004, la abogada TANIA LISBETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.709, con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 34), mediante el cual promovió, el mérito favorable de los autos, de toda y cada una de las Actas Procesales que surcan en el expediente.
Por auto de fecha 01 de junio de 2004, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la abogada TANIA LISBETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.709 (F. 35).
Por auto de fecha 22 de julio de 2004, el Tribunal ordenó que la parte solicitante presentara por ante este Tribunal a la ciudadana CARMEN ALICIA GUTIÉRREZ, a los fines de que ratificara la declaración Jurada autenticada por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 1990, asimismo ordeno que los ciudadanos PEDRO MEDARDO CASTILLO GUERRA y OLGA NOHEMI DUGARTE DE VIZCAINO, ratificaran el Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2000.
En fecha 07 de marzo de 2005, se hizo presente voluntariamente por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN ALICIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.809, quien ratificó en su contenido la declaración Jurada autenticada por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 1990, manifestando que estampó si huella digital por no saber firmar (F. 37).
En fecha 07 de marzo de 2005, los ciudadanos PEDRO MEDARDO CASTILLO GUERRA y OLGA NOHEMI DUGARTE DE VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.099.024 y V-8.186.539, respectivamente, ratificaron en su contenido y firma el Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2000. (Fls. 38 y 39).

VALORACION DE LAS PRUEBAS
- A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YANNETH VERÓNICA DUQUE COLMENARES, que corre inserta a los folios 3 y 4; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
- Al Justificativo de testigos evacuado en fecha 26 de mayo del año 2000, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que corre inserto a los folios 5 y 6, y ratificado por los ciudadanos PEDRO MEDARDO CASTILLO GUERRA y OLGA NOHEMI DUGARTE DE VIZCAINO, en fecha 16 de mayo de 2005; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 508 Ejusdem.
- A la Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YANNETH VERÓNICA DUQUE COLMENARES, que corre inserta al folio 8; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el Artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río, del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YANNETH VERÓNICA DUQUE COLMENARES, que corre inserta al folio 11; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
- A la declaración Jurada hecha por la ciudadana CARMEN ALICIA GUTIÉRREZ, en fecha 07 de agosto de 2000, por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 12 y 13, y ratificada en fecha 07 de marzo de 2005 (F. 37), este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.
- A las Partidas de Nacimiento Nros 983, 961 y 974, expedidas por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que corren insertas a los folios 14, 15 y 16, este Tribunal les confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y promoción, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de YANNETH VERONICA DUQUE COLMENARES. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana YANNETH VERONICA DUQUE COLMENARES, nació el veintiocho (28) de julio de 1979, en el Barrio Santo Domingo, carrera 17, casa N° 1-69 de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, siendo su madre la ciudadana CLEMENTINA DUQUE COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.350.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a YANNETH VERONICA DUQUE COLMENARES.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 14915