REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos BETTY MARIA ENRIQUETA DAVILA y JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, cónyuges entre sí, abogados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.937.419 y V-6.082.391 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, inpreabogado Nº 44.270, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con fundamento a lo previsto en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DAVILA BETTY MARIA ENRIQUETA y MELENDEZ ADRIAN JOSE ANTONIO, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio Veinte (20).
En fecha 15 de enero de 2004, se llevó a cabo el acto conciliatorio solicitado por la ciudadana BETTY MARIA DAVILA, con la inasistencia de su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, quien en fecha 14 de enero de 2004 formuló su oposición al mismo.
El 06 de diciembre de 2004, la ciudadana BETTY MARIA DAVILA, actuando por sus propios derechos solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.17).
El 04 de febrero de 2005, el ciudadano JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, debidamente asistido por la abogada EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.318, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.18).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos DAVILA BETTY MARIA ENRIQUETA y MELENDEZ ADRIAN JOSE ANTONIO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 1997, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 41.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 12:00 minutos del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 17118
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