REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MARIO RAFAEL PULIDO DUQUE y BLANCA ARELIS NIÑO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.248.588 y V-10.178.588, cónyuges entre sí, domiciliados en El Piñal del Estado Táchira debidamente asistidos por la abogada NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, inpreabogado Nº 43.783, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de julio de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio nueve (9) del expediente, presentándose su representante el 09 de agosto de 2005, Abog. LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: PULIDO DUQUE MARIO RAFAEL y BLANCA ARELIS NIÑO CHACON, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 1990, según consta del Acta de Matrimonio Nº 87.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de agosto del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Z
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y cincuenta de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
18037
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