REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 12 de agosto de 2005.
195º Y 146º
Recibido del Juzgado Distribuidor, constante de trece (13) folios útiles y los recaudos presentados por la parte solicitante en fecha 11 de agosto de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas el acta de defunción Nº 491 de fecha 07 de junio de 2005, perteneciente al de cujus JOSE LUIS SANDOVAL DIVIA, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-12.634.033, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, vistas también la partida de nacimiento Nº 3995 de fecha 10 de septiembre de 1976, que pertenece al de Cujus JOSE LUIS SANDOVAL DEVIA, el acto de matrimonio Nº 12 de fecha 19 de septiembre de 1975, perteneciente a los ciudadanos LUIS EDUARDO SANDOVAL RIVERA y LIDIA DEL CARMEN DEVIA MEDINA, expedidas por la entonces Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y Prefectura del Distrito García de Hevía del Estado Táchira, igualmente visto el Justificativo de los ciudadanos PEÑUELA CANTOS NATASHA y JAIMES GELVEZ MARINO JAVIER, venezolanos y de este domicilio, evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta, San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de agosto de 2005, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS EDUARDO SANDOVAL RIVERA y DEVIA DE SANDOVAL LIDIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.V-3.622.731 y V-3.996.146, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de padres del Causante JOSE LUIS SANDOVAL DEVIA, quien falleció el 07 de junio de 2005, en la Urbanización Santa Rosa, avenida Jesús Soto, Nº 130, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, según consta de acta de Defunción arriba señalada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan salvo en todo caso los derechos de terceros, devuélvanse originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
En la misma se entregaron originales al solicitante y se dejó para el archivo del Tribunal, conforme se ordenó en el auto.
ebs