REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de agosto de 2005

195° y 146°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas GLORIA MAGALY PARADA RODRÍGUEZ y ANA VERONICA ZAMBRANO ROSALES titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.207.761 y V-2.552.778, respectivamente, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 989 de fecha 20 de julio de 1981, expedida por la Prefectura del entonces Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus PROSPERO JOSÉ MONTENEGRO MARTÍNEZ, quien fuera mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-82.745. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 258 de fecha 16 de noviembre de 1979, perteneciente a PROSPERO JOSÉ MONTENEGRO MARTÍNEZ (fallecido) y CARMEN ALICIA CASTRO RANGEL, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira. Vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 2504 de fecha 25 de septiembre de 1968, perteneciente a TANIA ALICIA MONTENEGRO CASTRO, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal; Partida de Nacimiento N° 199 de fecha 17 de febrero de 1972, perteneciente a CESAR ALEXANDER MONTENEGRO CASTRO, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 1179 de fecha 13 de octubre de 1969, perteneciente a DANIEL VLADIMIR MONTENEGRO CASTRO (fallecido), expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; y Acta de Defunción N° 11 de fecha 25 de enero de 1999, perteneciente a DANIEL VLADIMIR MONTENEGRO CASTRO, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ALICIA CASTRO RANGEL VIUDA DE MONTENEGRO, TANIA ALICIA MONTENEGRO CASTRO y CESAR ALEXANDER MONTENEGRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.007.005, V-9.462.063 y V-11.106.312, respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de hijos los dos últimos de PROSPERO JOSÉ MONTENEGRO MARTÍNEZ, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central de esta Jurisdicción, el día 18 de julio del año 1981, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
EXP: 5050